Art. 526 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No podrá ser tutor o curador de una persona el que le dispute su estado civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.