Código Civil › TÍTULO XXVII DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA
Art. 525
Vigente desde 2025-11-26
El cónyuge separado judicialmente no puede ser curador del otro. V Reglas relativas a la oposición de intereses o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo
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