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Art. 525 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

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texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El cónyuge separado judicialmente no puede ser curador del otro. V Reglas relativas a la oposición de intereses o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo

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