Art. 525 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El cónyuge separado judicialmente no puede ser curador del otro. V Reglas relativas a la oposición de intereses o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo
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