Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXV DE LOS CURADORES ADJUNTOS

Art. 515

Vigente desde 2025-11-26

Las curadurías especiales son dativas. Los curadores para pleito o ad - litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.