Código Civil › TÍTULO XXVI DE LOS CURADORES ESPECIALES
Art. 516
Vigente desde 2025-11-26
El curador especial no está obligado a la formación de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que rendirá cuenta fiel y exacta.
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