Art. 514 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos padres, cónyuges o guardadores. La responsabilidad subsidiaria que por el Art. 444, se impone a los tutores o curadores que no administran, se extiende a los respectivos padres, cónyuges o guardadores, respecto de los curadores adjuntos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.