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Art. 444 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La responsabilidad de los tutores y curadores que administran conjuntamente es solidaria; pero dividida entre ellos la administración, sea por el testador, sea por disposición o con aprobación del juez, será responsable cada uno, directamente, de sus propios actos, y subsidiariamente de los actos de los otros tutores o curadores, en cuanto, ejerciendo el derecho que les concede el Art. 441, inciso 2o., hubiera podido impedir la torcida administración de los otros tutores o curadores. Esta responsabilidad subsidiaria se extiende aún a los tutores o curadores generales que no administran. Los tutores o curadores generales están sujetos a la misma responsabilidad subsidiaria por la torcida administración de los curadores adjuntos.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 514 del Código Civil

    «respectivos padres, cónyuges o guardadores. La responsabilidad subsidiaria que por el Art. 444, se impone a los tutores o curadores que no administran, se extiende a los respectivos»

  2. Art. 445 del Código Civil

    «responsabilidad subsidiaria prescrita en el artículo precedente, no se extiende a los tutores o curadores que, dividida la administración por»

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