Art. 445 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La responsabilidad subsidiaria prescrita en el artículo precedente, no se extiende a los tutores o curadores que, dividida la administración por disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversos cantones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.