Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIV DE LAS CURADURÍAS DE BIENES

Art. 495

Vigente desde 2025-11-26

Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del disipador. Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes, a fin de que responda a sus demandas. Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta.

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