Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA

Art. 457

Vigente desde 2025-11-26

En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que, por sus relaciones con el pupilo, estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.

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