Código Civil › TÍTULO XX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA
Art. 457
Vigente desde 2025-11-26
En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que, por sus relaciones con el pupilo, estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.
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