Código Civil › TÍTULO XX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA
Art. 456
Vigente desde 2025-11-26
Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su moderada subsistencia y la necesaria educación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna parte de los bienes; no contrayendo empréstitos ni tocando los bienes raíces o los capitales productivos, sino por extrema necesidad y con la autorización debida.
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