Art. 420 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No obstante la disposición del Art. 418, si hubiere precedido orden de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesaria otra para su enajenación. Tampoco será necesario mandato judicial para la constitución de una hipoteca o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca o servidumbre.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.