Art. 421 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin previa orden judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros, proindiviso. Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesaria nueva orden.
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