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Art. 419 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta; salvo lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1315 del Código Civil

    «dispuesto en los artículos 419 y 437, se extiende a los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.