Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIX DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES RELATIVAMENTE A LOS BIENES

Art. 419

Vigente desde 2025-11-26

La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta; salvo lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

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