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Art. 385 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes el padre o la madre que han sido privados de la patria potestad por disposición de juez, según el Art. 311, o que, por mala administración, ha sido removido judicialmente de la guarda del hijo.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 386 del Código Civil

    «padres, no obstante lo dispuesto en el artículo 385, y cualquiera otra persona, podrán nombrar tutor o curador, por testamento o por acto»

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