Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XVII DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL

Art. 386

Vigente desde 2025-11-26

Los padres, no obstante lo dispuesto en el artículo 385, y cualquiera otra persona, podrán nombrar tutor o curador, por testamento o por acto entre vivos, con tal que donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes que no se le deba a título de legítima. Esta curaduría se limitará a los bienes que se donan o dejan al pupilo.

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