Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 386 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los padres, no obstante lo dispuesto en el artículo 385, y cualquiera otra persona, podrán nombrar tutor o curador, por testamento o por acto entre vivos, con tal que donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes que no se le deba a título de legítima. Esta curaduría se limitará a los bienes que se donan o dejan al pupilo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 381 del Código Civil

    «las reglas de la tutela testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.