Código Civil › TÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL
Art. 336
Vigente desde 2025-11-26
Los antedichos documentos atestiguan la declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por los padres, padrinos u otras personas, en los respectivos casos; pero no la veracidad de esta declaración en ninguna de sus partes. Podrán, pues, impugnarse haciendo constar que fue falsa la declaración en el punto de que se trata.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.