Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL

Art. 336

Vigente desde 2025-11-26

Los antedichos documentos atestiguan la declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por los padres, padrinos u otras personas, en los respectivos casos; pero no la veracidad de esta declaración en ninguna de sus partes. Podrán, pues, impugnarse haciendo constar que fue falsa la declaración en el punto de que se trata.

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