Código Civil › TÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL
Art. 337
Vigente desde 2025-11-26
La falta de los referidos documentos podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata, y, a falta de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil. Con todo, al hijo que demandare alimentos o una herencia, o que alegue algún derecho, fundado en su calidad, no se le admitirá demanda, si no se presentare la prueba de su estado civil, según el Código de Procedimiento Civil.
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