Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL

Art. 335

Vigente desde 2025-11-26

Podrán rechazarse los antedichos documentos, aún cuando consten su autenticidad y pureza, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que el documento se refiere y la persona a quien se pretende aplicar.

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