Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIV DE LA ADOPCIÓN

Art. 323

Vigente desde 2025-11-26

El fallo del Juez de la Niñez y la Adolescencia sobre la solicitud de adopción se inscribirá en el Registro Civil, haciendo constar el número de hijos que tenga el adoptante.

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