Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIV DE LA ADOPCIÓN

Art. 324

Vigente desde 2025-11-26

La adopción producirá sus efectos entre el adoptante y el adoptado, y respecto de terceros, desde la fecha de inscripción en el Registro Civil.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.