Código Civil › TÍTULO XIV DE LA ADOPCIÓN
Art. 322
Vigente desde 2025-11-26
La solicitud de adopción se elevará al Juez de la Niñez y Adolescencia, de la jurisdicción del adoptante, quien procederá en la forma prevista en este Código y el Código de la Niñez y la Adolescencia, según el caso.
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