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Art. 319 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas casadas pueden adoptar indistintamente a personas de uno u otro sexo, haciéndolo de común acuerdo. En cuanto a la limitación de edad impuesta por el Art. 316, se tomará en cuenta la edad del marido.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 320 del Código Civil

    «puede ser adoptado por dos o más personas, salvo el caso contemplado en el artículo»

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