Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIV DE LA ADOPCIÓN

Art. 319

Vigente desde 2025-11-26

Las personas casadas pueden adoptar indistintamente a personas de uno u otro sexo, haciéndolo de común acuerdo. En cuanto a la limitación de edad impuesta por el Art. 316, se tomará en cuenta la edad del marido.

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