Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIV DE LA ADOPCIÓN

Art. 316

Vigente desde 2025-11-26

Para que una persona adopte a un menor, se requieren las siguientes condiciones: que el adoptante sea legalmente capaz; disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; que sea mayor de treinta años, y tenga, por los menos, catorce años más que el menor adoptado.

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