Código Civil › TÍTULO XIV DE LA ADOPCIÓN
Art. 316
Vigente desde 2025-11-26
Para que una persona adopte a un menor, se requieren las siguientes condiciones: que el adoptante sea legalmente capaz; disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; que sea mayor de treinta años, y tenga, por los menos, catorce años más que el menor adoptado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.