Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIV DE LA ADOPCIÓN

Art. 317

Vigente desde 2025-11-26

El guardador o el ex-guardador no podrá adoptar a su pupilo o ex pupilo, hasta que le hayan sido aprobadas judicialmente las cuentas del cargo, y pagadas tales cuentas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.