Código Civil › TÍTULO XIII DE LA EMANCIPACIÓN
Art. 313
Vigente desde 2025-11-26
La emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de ingratitud. No obstante puede revocarse en los casos siguientes: 1. Cuando el hijo menor, emancipado voluntariamente, observa conducta inmoral; y, 2. Cuando uno de los padres ausentes se presenta durante la menor edad de los hijos que, por no tener el otro se emanciparon a consecuencia de la desaparición de aquél. La revocación, en el primer caso, será decretada por el juez, con conocimiento de causa; y en el segundo, se efectuará por ministerio de la ley.
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