Código Civil › TÍTULO XIII DE LA EMANCIPACIÓN
Art. 312
Vigente desde 2025-11-26
Cuando se hace al hijo una donación, o se le deja una herencia o legado, bajo condición de obtener la emancipación, no tendrá el padre, o la madre, el usufructo de estos bienes, y se entenderá cumplida así la condición. Tampoco tendrá la administración de estos bienes, si así lo exige expresamente el donante o testador.
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