Código Civil › TÍTULO XIII DE LA EMANCIPACIÓN
Art. 310
Vigente desde 2025-11-26
La emancipación legal se efectúa: 1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre; 2. Nota: Numeral derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015 . 3. Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, 4. Por haber cumplido la edad de dieciocho años.
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