Código Civil › TÍTULO XIII DE LA EMANCIPACIÓN
Art. 309
Vigente desde 2025-11-26
La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello. La emancipación será autorizada por la o el notario mediante procedimiento voluntario, conforme las disposiciones previstas en el Código Orgánico General de Procesos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.