Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LA EMANCIPACIÓN

Art. 309

Vigente desde 2025-11-26

La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello. La emancipación será autorizada por la o el notario mediante procedimiento voluntario, conforme las disposiciones previstas en el Código Orgánico General de Procesos.

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