Código Civil › TÍTULO XII DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 293
Vigente desde 2025-11-26
Habrá derecho para quitar al padre o a la madre la administración de los bienes del hijo cuando se haya hecho culpable de dolo o de grave negligencia habitual. El padre o la madre, en su caso, pierde la administración de los bienes del hijo, mientras por resolución del juez, esté suspensa la patria potestad.
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