Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 294 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

No teniendo ninguno de los padres la administración del todo o parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario se dará al hijo un curador para esta administración. Pero quitada al padre o a la madre la administración de los bienes del hijo, ésta corresponderá al que no estuviere impedido; y si esto no fuere posible, a un guardador. No variará el usufructo de la sociedad conyugal o del padre o madre, si solamente se le priva de la administración; pero si pasa la administración a uno de ellos, éste recibirá también el usufructo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 295 del Código Civil

    «de familia no autorizados por el padre, la madre, o por el guardador, en el caso del artículo precedente, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional e industrial. Pero no podrá»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.