Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VII DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO

Art. 244

Vigente desde 2025-11-26

La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto. Y aunque el hijo no nazca vivo, o resulte no haber habido preñez, no estará obligada a restituir lo que se le hubiere asignado; a menos de probarse que ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada, o que el hijo no fue del marido.

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