Código Civil › TÍTULO VII DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
Art. 243
Vigente desde 2025-11-26
Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto. La denunciación deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes al día en que tuvo conocimiento de la muerte del marido.
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