Código Civil › TÍTULO XL DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 2423
Vigente desde 2025-11-26
Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense: 1. Desde que hay pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor; y, 2. Desde que hay requerimiento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del Art. 2415.
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