Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XL DE LA PRESCRIPCIÓN

Art. 2415

Vigente desde 2025-11-26

Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente otros cinco.

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