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Art. 2415 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente otros cinco.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 2423 del Código Civil

    «que hay requerimiento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.