Código Civil › TÍTULO XL DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 2422
Vigente desde 2025-11-26
Prescriben en dos años: la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas, por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente a excepción de los que se hallan regulados en el Código del Trabajo.
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