Código Civil › TÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
Art. 2377
Vigente desde 2025-11-26
En orden a la preferencia de ciertos créditos comerciales, como la del consignatario en los efectos consignados, y la que corresponde a varias causas y personas en los buques mercantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio. Sobre los créditos de los aviadores de minas, y de los mayordomos y trabajadores de ellas, se observarán las leyes de minería. Sobre otros créditos privilegiados se observará lo dispuesto en las leyes especiales respectivas.
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