Código Civil › TÍTULO XXXV DEL CONTRATO DE PRENDA
Art. 2302
Vigente desde 2025-11-26
Si el valor de la cosa empeñada no excediere de ochenta dólares de los Estados Unidos de América, podrá el juez, a petición del acreedor, adjudicársela por la tasación, sin que se proceda a subastarla.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.