Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXV DEL CONTRATO DE PRENDA

Art. 2301

Vigente desde 2025-11-26

Mientras no se ha consumado la venta o la adjudicación prevenidas en el Art. 2299, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea completo el pago y se incluyan en él los gastos que la venta o la adjudicación hubieren ya ocasionado.

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