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Art. 2299 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, para que se le pague, con el producto, o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta el valor de su crédito; sin que valga estipulación en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios. Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados.

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  1. Art. 2301 del Código Civil

    «no se ha consumado la venta o la adjudicación prevenidas en el Art. 2299, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea completo el pago y se incluyan en él»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.