Código Civil › TÍTULO XXXV DEL CONTRATO DE PRENDA
Art. 2303
Vigente desde 2025-11-26
Satisfecho el crédito totalmente, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes: 1. Que sean ciertos y líquidos; 2. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; y, 3. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.