Art. 2303 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Satisfecho el crédito totalmente, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes: 1. Que sean ciertos y líquidos; 2. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; y, 3. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. 2304 del Código Civil
«o constituida a favor de una sola, se hubiere después extendido a otras, según el artículo precedente, se hará la imputación en conformidad a las reglas dadas en el Título De los modos de»
- Art. 2306 del Código Civil
«de la restitución, alegando otros créditos, aún con los requisitos enumerados en el Art.»
- Art. 2295 del Código Civil
«reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los requisitos enumerados en el Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.