Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIV DE LA FIANZA

Art. 2272

Vigente desde 2025-11-26

El fiador tendrá acción contra el deudor principal para el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor. Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios, según las reglas generales. Pero no podrá pedir el reembolso de gastos inconsiderados, ni de los hechos antes de notificar al deudor principal la demanda intentada contra dicho fiador.

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