Art. 2272 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El fiador tendrá acción contra el deudor principal para el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor. Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios, según las reglas generales. Pero no podrá pedir el reembolso de gastos inconsiderados, ni de los hechos antes de notificar al deudor principal la demanda intentada contra dicho fiador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 2277 del Código Civil
«acciones concedidas por el Art. 2272 no tendrán lugar en los casos siguientes: 1. Cuando la obligación del principal deudor»
- Art. 2274 del Código Civil
«a todos podrá demandar a cada uno de ellos el total de la deuda en los términos del Art. 2272. Pero el fiador particular de uno de ellos sólo contra él podrá repetir por el todo; y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.