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Art. 2274 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si hubiere muchos deudores principales y solidarios, el que ha afianzado a todos podrá demandar a cada uno de ellos el total de la deuda en los términos del Art. 2272. Pero el fiador particular de uno de ellos sólo contra él podrá repetir por el todo; y no tendrá contra los otros sino las acciones que le correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha afianzado.

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