Art. 2260 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes: 1. Que no se haya renunciado expresamente; 2. Que el fiador no se haya obligado como codeudor solidario; 3. Que la obligación principal produzca acción; 4. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez; 5. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor, al tiempo del requerimiento, no tenga bienes y después los adquiera; y, 6. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
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