Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIV DE LA FIANZA

Art. 2260

Vigente desde 2025-11-26

Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes: 1. Que no se haya renunciado expresamente; 2. Que el fiador no se haya obligado como codeudor solidario; 3. Que la obligación principal produzca acción; 4. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez; 5. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor, al tiempo del requerimiento, no tenga bienes y después los adquiera; y, 6. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.

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