Código Civil › TÍTULO XXXIV DE LA FIANZA
Art. 2261
Vigente desde 2025-11-26
No se tomarán en cuenta para la excusión: 1. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas; y, 5. Los inembargables.
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