Código Civil › TÍTULO XXXIV DE LA FIANZA
Art. 2259
Vigente desde 2025-11-26
El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que, antes de procederse contra él, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y en las hipotecas o prendas constituidas por éste para la seguridad de la misma deuda.
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