Código Civil › TÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS
Art. 2190
Vigente desde 2025-11-26
Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión, y le reembolsará las expensas útiles o necesarias. El interesado no está obligado a pagar salario alguno al gerente. Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es responsable de los perjuicios.
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