Código Civil › TÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS
Art. 2189
Vigente desde 2025-11-26
Debe, asimismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla, o encargarla a otro. Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.
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