Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Art. 2128

Vigente desde 2025-11-26

La obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto que la contiene.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.