Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Art. 2127

Vigente desde 2025-11-26

Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación, responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: 1. Si se ha ofrecido espontáneamente, o ha pretendido que se le prefiera a otra persona para depositarlo; y, 2. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.