Art. 2126 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el depósito de dinero, si no es en un contenedor cerrado cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo; y el depositario estará obligado a restituir otro tanto en dinero, de acuerdo con la ley.
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